Elecciones 2026: ¿se puede excluir a un candidato por omitir información en su hoja de vida? Esto señala el JNE

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En las últimas semanas, diversos procesos sancionadores contra candidatos a la presidencia o vicepresidencia que postulan en las Elecciones Generales 2026, han sido formalizados por los Jurados Electoral Especiales del Jurado Nacional de Elecciones.En la gran mayoría de casos, el motivo de estos procesos es por haber omitido información en la declaración jurada de hoja de vida, esto producto de la labor de verificación que vienen realizando los fiscalizadores respecto de la información declarada por los candidatos.Faltando menos de 40 días para los comicios, la pregunta que surge es si un candidato puede ser excluído o no de la contienda.Roberto Burneo, presidente del Jurado Naciona de Elecciones (JNE), precisó a El Poder en tus Manos, la coberura electoral de RPP, los alcances de la figura de la exclusión.»Si se ha omitido algunas sentencias del historial judicial, sí puede ser materia de exclusión por no haber declarado este tipo de situaciones. En varios casos está la duda de si se está rehabilitado, si ya cumplí la pena… todo eso [el candidato] lo tiene que declarar en su hoja de vida. Pero lo que aquí está en juego no sólo la idoneidad, sino también el voto informado. Las personas tienen el derecho de saber los antecedentes de sus candidatos y que, si han cometido algún delito, tienen que haberlo declarado», señaló.Asimismo, explicó que cuando se trata de información no declarada referida a pertenencia de empresas, participación en sociedades empresariales o rentas, esto no es motivo para excluir una candidatura.»Eso es materia de multa más no de exclusión, una multa que no es poca porque así quedó establecido en la norma», afirmó. Justamente, en junio de 2024 mediante la Ley 32058 el Congreso de la República modificó la Ley Orgánica de Elecciones que determinó que la exclusión solo procede cuando se omiten sentencias penales en la hoja de vida.

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Candidatos con omisiones en sus hojas de vidaÁlvaro Paz de la Barra, candidato presidencial por el partido Fe en el Perú, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 resolvió iniciar un proceso sancionador por presunta falsedad de información en su hoja de vida porque, si bien declaró información de tres empresas, omitió tener participación en calidad de socio de otras siete.Alfonso López Chau, candidato por el partido Ahora Nación, el JEE Lima Centro 1 señaló que este había declarado no tener acciones ni participaciones empresariales. Sin embargo, registros de la SUNARP evidencian que figura como socio fundador del Centro Médico Gestión & Salud S.A.C., donde suscribió 100 acciones «… conforme consta en el documento registral. Por tanto, habría información falsa declarada por el candidato“, se lee en el documento.Mario Vizcarra Cornejo, candidato presidencial por el partido Perú Primero, omitió consignar su participación en la empresa C y M Vizcarra S.A.C. pese a figurar como socio con acciones registradas en SUNARP. Virgilio Acuña Peralta, candidato a primer vicepresidente de la república por el Partido Democratico Federal, el inicio del proceso sancionador tiene su origen en que en su hoja de vida declaró solamente cuatro empresas, pero tras la verificación, el área de fiscalización halló que cuenta con 43,500 acciones de la empresa Hamuqpacha Peru S.A.C., por tanto, una vez notificado el personero legal de su partido deberá realizar los descargos.Walter Chirinos Purizaga, candidato presidencial del Partido Regionalista de Integración Nacional (PRIN), el área de fiscalización del JEE Lima Centro 1 advierte que no declaró información en el rubro de titularidad de acciones y participaciones. 
En el reporte, la fiscalizadora Liliana Herrera, señala que el candidato omitió declarar ser socio fundador de la empresa ARM ALL SERVICE S.A.C.,con 4000 acciones, conforme consta en el documento registral, cuya información fue obtenida tras hacer la consulta con Registros Públicos. Por este motivo, el informe recomienda solicitar información al personero legal de la organización política “Partido Político Prin”, a fin de esclarecer lo señalado.En cada expediente, el JEE Lima Centro 1 señala que, de comprobarse que los candidatos cometieron una infracción, esto podría derivar en sanción económica correspondiente entre 1 y 10 unidades impositivas tributarias de acuerdo a la gravedad y evaluación penal.

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