Tomás Gálvez, fiscal de la Nación, presentó -el último martes- un proyecto de ley ante el Congreso, que plantea la modificación del artículo 4 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en lo que corresponde a los requisitos para acceder y permanecer en la carrera de magistrados del Ministerio Público.El nuevo proyecto plantea que los requisitos que hoy se exigen para acceder y permanecer en la carrera fiscal pasen a ser únicamente obligatorios para el acceso a la carrera fiscal, mas ya no para proseguir en el ejercicio de dicha magistratura.En ese sentido, la propuesta incide en que se suprima el requisito de «encontrarse hábil en el ejercicio profesional», a través del colegio profesional respectivo, para continuar ejerciendo como fiscal. Esto, según sustenta el proyecto, para evitar «conflictos competenciales sancionadores entre la Junta Nacional de Justicia [JNJ], la Autoridad Nacional de Control [ANC] y los colegios de Abogados».»Estos gremios podrían interpretar el precepto normativo legal irrogándose facultades sancionadoras que no poseen, en el entendido que la inhabilitación en el ejercicio profesional de la abogacía constituye un mecanismo indirecto que les franquea la ley para apartar o remover del cargo a un fiscal que forma parte del sistema de justicia», destaca el proyecto.»De otro lado, podría poner en riesgo la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del Sistema de Administración de Justicia; por cuanto la terminología empleada deja abierta la posibilidad -o, por lo menos, así podría interpretarse-, para que otros organismos ajenos al control disciplinario de la función fiscal, como los colegios profesionales, se entrometan en el citado control para pretender atentar contra la estabilidad, permanencia y el buen desarrollo de las funciones que competen a los magistrados del Ministerio Público», añade.

Detalle del PL presentado por Tomás Gálvez el último martesFuente: Congreso
Por ello, Gálvez destaca que «corresponde modificar la redacción vigente del artículo 4 de la Ley de la Carrera Fiscal, precisando que los requisitos generales que se detallan son exigibles para el ingreso a la carrera fiscal y no para permanecer en ella; de tal forma que, ante cualquier exigencia formal, se priorice el fortalecimiento, permanencia y el correcto funcionamiento de los órganos que integran el Sistema de Administración de Justicia, como es el caso del Ministerio Público». En esa línea, el Fiscal de la Nación sostiene que, según la normativa vigente, los únicos órganos facultados para sancionar a los magistrados de la carrera fiscal son la JNJ y la ANC del Ministerio Público.»No se advierte ni en la Constitución Política ni en la ley, además de las dos (02) instituciones precisadas (Junta Nacional de Justicia y Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público), otra entidad administrativa (pública o privada) que de manera directa o indirecta ostente facultades disciplinarias con capacidad para remover o separar del cargo a un fiscal en ejercicio. Por lo que, la inobservancia de una habilitación profesional vigente o la inhabilitación impuesta por el Colegio de Abogados no constituye en sí misma una causal suficiente para apartar de la carrera fiscal a un magistrado del Ministerio Público», refiere.»El objetivo principal de la modificatoria propuesta es delimitar que la permanencia de un magistrado en la carrera fiscal no se encuentra determinada por la vigencia de su habilitación profesional, otorgada por el colegio de abogados, sino por el cumplimiento de sus funciones conforme a ley. En tal sentido, solo podrán ser removidos o separados del cargo por la Junta Nacional de Justicia (artículo 154, numeral 3 de la Constitución Política) o por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (artículo 51 de la Ley Orgánica del Ministerio Público); por cuanto son los únicos entes administrativos con facultades disciplinarias para ordenar la suspensión, destitución o separación del cargo de un magistrado del Ministerio Público», puntualiza. Cabe destacar que la propuesta se presentó 4 días después de que Tomás Gálvez jurara como fiscal de la Nación para el periodo 2026-2029, y poco más de dos semanas después de que Delia Espinoza, su antecesora en el cargo, resultara elegida como decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL) para los próximos dos años. Consejo de Ética del CAL suspendió a Patricia Benavides por seis mesesVale señalar que, el pasado 26 de enero, el Consejo de Ética del CAL suspendió provisionalmente, por seis meses, a la fiscal suprema Patricia Benavides, en el ejercicio profesional de la abogacía. Esto debido a que la magistrada habría «mentido a la JNJ al indicar que no se interferiría con el caso de su hermana», la jueza Enma Benavides, quien era investigada por el Ministerio Público. En ese sentido, el referido Consejo de Ética estimó fundado que Benavides Vargas infringió la normatividad del Código de Ética de Abogados, en sus artículos 6, incisos 1, 7, 8, 9, 57 y 63.El caso se remonta a la convocatoria que hizo la JNJ para la selección y nombramiento de fiscales supremos en 2021, en que Patricia Benavides, ante la pregunta sobre cómo sobrellevaría la situación de su familiar «comprometido con procesos judiciales», aseguró que «jamás interferiría o tendría injerencia» en dicha causa.No obstante, una vez nombrada en el cargo de Fiscal de la Nación, en julio de 2024, «dio por concluido el nombramiento de la entonces fiscal Bersabeth Felicita Revilla Corrales […], quien venía investigando a su hermana […] por los presuntos delitos de cohecho y asociación ilícita para delinquir en la modalidad de organización criminal», apuntó el Consejo de Ética en su resolución.Desde entonces, Patricia Benavides aparece inhabilitada para el ejercicio profesional en la página web de consultas del CAL.


















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