¡Competencia para las AFP! Nuevos operadores financieros podrán ingresar al Sistema Privado de Pensiones: los requisitos

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El Diario Oficial El Peruano publicó hoy la Resolución SBS N° 04225-2025, que implementa la Ley N° 32123, «Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano». Esta norma transforma la manera en que se gestionan las jubilaciones en el país, buscando establecer un mecanismo de acceso al mercado para nuevos operadores.La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.Nuevos administradores llegan al SPPEl cambio más significativo es que el Sistema Privado de Pensiones (SPP) ya no será gestionado solo por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), sino también por otras Empresas Administradoras de Fondos (EAF).Estas nuevas EAF incluyen a empresas de los sistemas financiero y de seguros (mencionadas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley N° 26702), las cuales ahora pueden participar en el SPP «en igualdad de condiciones de competencia».Para operar, estas entidades deberán hacerlo a través de una Línea de Negocio Adicional (LNA). Su ingreso al sistema se realizará mediante la captación de afiliados a través del proceso de traspasos.Las exigencias para estos nuevos actoresLa SBS ha establecido rigurosas salvaguardas para proteger los ahorros de los afiliados:Toda empresa que quiera ser una EAF debe contar con una clasificación de fortaleza financiera no menor a B+ vigente al momento de presentar su solicitud.Las EAF están obligadas a definir estrategias claras para una adecuada gobernanza y manejo de potenciales conflictos de intereses. Esto incluye medidas específicas para el proceso de inversiones (separando funciones clave y asegurando la trazabilidad de decisiones), la gestión de cobranza de aportes y la administración de riesgos previsionales.La SBS tiene un plazo de cuarenta (40) días hábiles para evaluar y pronunciarse sobre la solicitud de una LNA, incluyendo una visita de comprobación de la empresa.Para asegurar que los nuevos operadores puedan competir eficazmente, la resolución exige a las AFP existentes tomar medidas específicas:Centralización de procesos: Las AFP deben realizar una evaluación y un plan para la implementación de la centralización de los procesos operativos del SPP.Información pública y transparencia: Antes del 31 de diciembre de 2025, las AFP o su Asociación deben informar al mercado las condiciones bajo las cuales los servicios actualmente centralizados estarán disponibles. El objetivo principal es evitar que estos servicios se conviertan en barreras de ingreso que limiten la participación de nuevos competidores.Nuevas alianzas comerciales para las AFPLa norma también brinda mayor flexibilidad a las Administradoras para ofrecer servicios a sus afiliados:Programas de fidelización: Las AFP están habilitadas para establecer alianzas comerciales o contractuales para ofrecer canales de distribución de productos o servicios, y para brindar beneficios a sus afiliados mediante programas de fidelización o similares.Transparencia obligatoria: Estas alianzas deben cumplir siempre con principios de transparencia, asesoramiento, orientación y trazabilidad.Locales compartidos: Las EAF pueden utilizar locales de otras entidades para vender productos previsionales o brindar asesoría.Derogación de prohibiciones: El artículo 8 (sobre auspicio y prohibiciones) del Título IV del Compendio de Normas del SPP ha sido derogado, simplificando las actividades comerciales.En conclusión, esta resolución sienta las bases regulatorias para un SPP más competitivo y moderno, donde las empresas financieras, al igual que las AFP, podrán administrar los fondos de los afiliados, siempre y cuando cumplan con las elevadas exigencias de solidez financiera y buen gobierno establecidas por la SBS.