Reincorporación de 50,000 mineros excluidos del Reinfo es aprobada por el Congreso: este sería el rol del Minem

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La Comisión de Energía y Minas aprobó el dictamen que establece la «reincorporación excepcional y evaluación técnica» de los 50,000 mineros excluidos del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), así como su ampliación hasta el 31 de diciembre del 2027. Como se recuerda, este dictamen reúne los Proyectos de Ley 11871/2024-CR, 12727/2025-CR, 12871/2025-CR y 12973/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la «Ley que modifica el Decreto Legislativo 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal».Dictamen asegura evaluación a los minerosLa propuesta legislativa explica que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) será la entidad rectora encargada de la reincorporación de los 50,000 mineros al Reinfo. Sin embargo, esta no será automática.El Minem deberá establecer criterios técnicos y objetivos y un procedimiento claro para evaluar los reclamos o solicitudes de los mineros excluidos. Este proceso debe completarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario desde que entre en vigor el decreto supremo que regule la medida.Para proceder con la reincorporación, el Minem debe verificar el «cumplimiento de los requisitos legales y la verificación efectiva del desarrollo de actividad minera» por parte del solicitante.De ser reincorporados, los pequeños mineros y mineros artesanales podrán continuar sus trámites en el estado en que se encontraban al 30 de junio de 2025 o en la fecha en que fueron excluidos.¿Por qué reincorporarán a los mineros excluídos al Reinfo?La Comisión de Energía y Minas subraya que esta reincorporación es una medida excepcional que, junto con la propuesta de ampliar la vigencia del proceso de formalización hasta el 31 de diciembre de 2027, garantizaría la continuidad del proceso mientras se construye un marco legal integral y estable (la esperada Ley MAPE).Adicionalmente, se propone la suspensión temporal de otros procedimientos de exclusión del Reinfo, aunque esta protección no aplica a aquellos con «sentencia condenatoria firme por minería ilegal, lavado de activos, trata de personas, ni a quienes operen en áreas no permitidas» como cuerpos de agua o áreas naturales protegidas.