El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el reglamento de la Ley 32449 que crea las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) en Perú, con ello completa el marco normativo para su implementación y define el procedimiento para la creación, los requisitos para operadores y empresas, así como los mecanismos de supervisión. A detalle, esta ley plantea un cambio frente a esquemas tradicionales de las áreas ya existentes. Ya que no será el Estado el que determine previamente las zonas económicas para el ingreso de empresas, sino que serán los inversionistas privados quienes soliciten la creación de estas, las cuales serán pasarán por evaluación técnica y se aprobará su creación de manera individual mediante ley. “La primera etapa para la creación de una ZEEP será la de calificación, seguido de la autorización del Operador Privado, donde se evaluarán las solicitudes de los postores, quienes deberán cumplir requisitos como ser una persona jurídica en Perú, un compromiso de inversión mínima de 1.500 UIT en 2 años, entre otros”, explicó el Mincetur. El ministro José Reyes, señaló que esta nueva herramienta, que busca atraer inversión privada, forma parte de los pilares de la Política Nacional Multisectorial de Comercio Exterior al 2040.Los beneficios tributarios para las empresasLas empresas que operen en estas nuevas zonas tendrán un tratamiento tributario preferencial: pagarán Impuesto a la Renta (IR) reducido por hasta 25 años, incluso los primeros cinco años no pagarán. Accederán a una tasa reducida comenzando con el 0%, el cual irá subiendo de forma gradual cada cinco años hasta el 15%, que es la mitad del régimen general (29,5%). Tasa del 0% (primeros 5 años contados a partir del inicio de operaciones del operador).Tasa del 7.5% (entre 6 y 10 años).Tasa del 10% (entre 11 y 15 años).Tasa del 12,5% (entre 16 y 20 años).Tasa del 15% (entre 21 y 25 años).Otro de los incentivos fiscales es que las operaciones entre empresas dentro de una ZEEP no estarán gravadas con Impuesto General a las Ventas (IGV) ni Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), mientras que ciertos servicios serán considerados como exportación.Tratamiento aduanero especialEl reglamento también desarrolla un tratamiento aduanero especial. El ingreso de bienes a las ZEEP contará con condiciones preferenciales y las operaciones desde el resto del país hacia estas zonas serán consideradas exportaciones. Estas medidas buscan facilitar el comercio exterior y reducir costos para las empresas que operen bajo este esquema. ¿Qué tipo de empresas accederán a beneficios tributarios?El reglamento precisa que las empresas estarán permitidas a desarrollar actividades industriales, de ensamblaje y servicios vinculados al comercio exterior en las zonas económicas especiales privadas. Se permite el desarrollo de industria, manufactura, ensamblaje, transformación de bienes, así como servicios logísticos, tecnológicos y otros servicios vinculados a exportación. Se busca promover cadenas productivas, innovación y operaciones que generen valor agregado dentro de la zona.A detalle, las actividades industriales son las que transforman las materias primas en productos elaborados o semielaborados. Comprende la transformación física o química de materiales y componentes, así como la producción de bienes de capital, bienes intermedios y bienes de consumo, es decir, actividades de la sección C de las industrias manufactureras conforme con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4) o la que la sustituya.En el caso de las actividades de ensamblaje, consiste en el acoplamiento de partes, piezas, componentes, subconjuntos o conjuntos que dan como resultado un producto con características distintas a dichos componentes, así como el montaje o adaptación a otras mercancías.Y en actividades de servicios son las de base o soporte que contribuyen al desarrollo de las industriales y de ensamblaje, y están vinculadas a las actividades de la sección C de las industrias manufactureras conforme con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4) o la que la sustituya.La norma faculta al Mincetur para pronunciarse sobre el alcance de las actividades permitidas dentro de la ZEEP.Actividades no permitidas dentro de las ZEEPEl régimen de las Zonas Económicas Especiales Privadas establece restricciones para ciertas actividades. No se permite el desarrollo de minería ni de hidrocarburos, así como la fabricación o comercialización de armas.Tampoco se autoriza la venta directa al consumidor final dentro de estas zonas ni la realización de servicios financieros, salvo excepciones específicas. Estas limitaciones buscan asegurar que las ZEEP se enfoquen en actividades productivas y de exportación.A detalle, las siguientes actividades no están permitidas a desarrollarse en las ZEEP: Cesión en uso, enajenación o cualquier tipo de explotación de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas, derechos de autor de trabajos literarios, artísticos, científicos, programas de instrucciones para computadoras y otros derechos similares, sean producidos por los usuarios de la ZEEP, o adquiridos por las partes vinculadas o no vinculadas.Actividades de la industria minera, previstas en el artículo VI del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 109, Ley General de Minería.Actividades de hidrocarburos previstas en la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional.Actividades comprendidas en la Clase 2410 – Industrias Básicas de Hierro y Acero, de la Sección C Industrias manufactureras de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4).Actividades de producción o comercialización de armas y municiones.Generación de energía eléctrica, salvo que sea para autoconsumo.Comercialización directa de cualquier tipo de mercancías dentro de la ZEEP a consumidores finales del resto del territorio nacional o el extranjero. El consumidor final es aquel al que se refiere el numeral 1.1 del artículo IV del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571. Para efectos del presente literal, se entiende por comercialización directa, la venta efectuada de manera presencial al cliente final sea nacional o extranjero, al interior de la ZEEP.Servicios financieros bancarios y aquellos que tengan igual naturaleza, como los mencionados en la Sección K de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4), con excepción de lo establecido en el literal h) del artículo 21 de la Ley N° 32449.Además, no pueden desarrollarse las actividades económicas cuya finalidad sea la producción y venta de los bienes contemplados en el Anexo 1 del decreto.




![A detalle: Conar publicó el audio del VAR en posible penal para Universitario frente a Melgar [VIDEO]](https://radiolasoberana.com/wp-content/uploads/2026/04/394139_1860213-218x150.avif)





![A detalle: Conar publicó el audio del VAR en posible penal para Universitario frente a Melgar [VIDEO]](https://radiolasoberana.com/wp-content/uploads/2026/04/394139_1860213-100x70.avif)

![Se picó entre Lamine Yamal y Carvajal: 'El Clásico' terminó en bronca tras la victoria del Real Madrid [VIDEO]](https://radiolasoberana.com/wp-content/uploads/2025/10/422542_1805622-100x70.webp)
