El fiscal de la nación, Tomás Gálvez, dispuso el archivo de la investigación contra la expresidenta Dina Boluarte y sus entonces ministros de Estado por el caso del incremento de sueldo presidencial ocurrido durante su gestión al frente del Ejecutivo.► PUEDES VER: Resultados ONPE 2026 hoy: cómo marcha el conteo de actas procesadasComo se recuerda, el 4 de julio del año pasado, el Ejecutivo -a través de un decreto supremo suscrito por Dina Boluarte, entonces jefa de Estado; y Raúl Pérez Reyes, entonces ministro de Economía- oficializó el incremento de sueldo del cargo de presidente de la república, que pasó de S/15 600 a S/35 568 mensuales. Ante ello, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido Voces del Pueblo interpuso una denuncia penal contra Dina Boluarte y su Gabinete ministerial por los presuntos delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, debido a que, supuestamente, se habría infringido la Ley N° 28212, que establece que la remuneración del presidente de la república no debe exceder las 10 Unidades Remunerativas del Sector Público (URSP), es decir, S/26 000. No obstante, el titular del Ministerio Público decidió que no había mérito para formular denuncia constitucional contra Dina Boluarte ni contra sus exministros de Estado «como presuntos coautores» de dichos delitos, porque resulta «jurídicamente imposible subsumir los hechos» en la tipificación del referido ilícito penal.Además, se ordenó «el archivo de todo lo actuado» y la «anulación de la anotación o registro informático generado» con el caso.

FundamentosSegún la resolución, a la que accedió RPP, Gálvez Villegas determinó que la gestión de dicho aumento salarial inició en marzo de 2024, a través de un oficio mediante el cual el Despacho Presidencial gestionó ante SERVIR la aprobación de su «Cuadro de Puestos de la Entidad», y no en febrero de 2025, como alegaban los denunciantes, con lo cual se «desvirtúa la presunta celeridad o preferencia» de dicho procedimiento administrativo «y le resta credibilidad al hecho denunciado».Además, refirió que la documentación referida al trámite «evidencia el cumplimiento del procedimiento normativo que las instituciones involucradas en este proceso deben seguir».Respecto a la presunta infracción a la Ley N° 28212, el Fiscal de la Nación indicó que el Congreso «previó excepciones específicas» a dicha normativa, a través de la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2025, con lo cual la «limitación invocada por el denunciante no resulta aplicable, toda vez que el procedimiento de compensación económica del puesto de Presidente se rige por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, marco legal bajo el cual se expidió el decreto supremo» por el gobierno de Boluarte.Asimismo, Gálvez Villegas señaló que «las testimoniales de funcionarios claves», como el presidente de SERVIR, el director de Programación de Gestión Fiscal del Ministerio de Economía, y otros «coinciden en señalar que la aprobación de las diversas etapas para la compensación económica presidencial se ajustó estrictamente a los marcos normativos vigentes, descartando cualquier tipo de irregularidad».Con ello, el Fiscal de la Nación determinó que «no se ha acreditado un interés ilícito», ya que el procedimiento de valorización «fue un acto colegiado donde intervinieron múltiples funcionarios de diversas entidades […], quienes sustentaron sus decisiones de manera independiente, mediante informes técnicos y legales».»Si bien podría inferirse un beneficio económico en favor de la entonces presidenta de la República […] por el cargo ostentado al ser la máxima autoridad del Despacho Presidencial, dicha inferencia es insuficiente para atribuir responsabilidad penal», indicó Gálvez.»El trámite respondió a una necesidad de adecuación normativa que contaba con la disponibilidad presupuestaria correspondiente, según los informes técnicos ya citados. No advirtiéndose injerencia directa ni presión por parte de la denunciada para alterar el curso del procedimiento», acotó.Respecto a los ministros, el titular del Ministerio Público determinó que «no existe evidencia de una voluntad deliberada de beneficiar a la denunciada […], sino el ejercicio de una función colegiada basada en la confianza en los informes técnicos precedentes».Por su parte, Juan Carlos Portugal, abogada de Dina Boluarte, señaló, a través de su cuenta en X, que era «suficiente una indagación previa para determinar la ausencia de materialidad penal» en el caso. «¡Caso sueldo presidencial archivado!», indicó el letrado. «De la misma forma en como la ONPE se deslegitima con horrores como las que ya todos conocemos, el Ministerio Público -en igual sentido- lo hace con investigaciones que jamás debieron iniciarse», destacó.»Para denuncias como estas, es suficiente una indagación previa para determinar la ausencia de materialidad penal. ¡Los caprichos personales no son fuente de investigación penal!», puntualizó.


















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