El Poder Judicial desestimó el pedido del expresidente Ollanta Humala para que se suspenda la ejecución provisional de su condena por lavado de activos agravado, en el caso de los aportes irregulares a las campañas presidenciales del 2006 y 2011 de su partido. La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundada la solicitud de su defensa para que se suspenda el cumplimiento provisional de su condena de 15 años de cárcel como coautor de dicho delito, la cual se le impuso en abril del año pasado. Cabe destacar que el caso se refiere a los hechos atribuidos por el Ministerio Público que incluyen «la conversión de dinero extraído ilegalmente del Tesoro Público de Venezuela (2006) y recursos maculados provenientes de actos de corrupción de OAS y Odebrecht (2011), cuya identificación de origen fue dificultada con la simulación de aportaciones falsas». Fundamentos de la decisiónLa defensa de Humala Tasso alegaba que la ejecución inmediata de la pena, que tuvo lugar en el acto de adelanto de fallo, era inconstitucional, pues «no se habría contado, en ese momento, con una sentencia íntegra y debidamente motivada».En ese sentido, la sala indicó que la ejecución provisional de la pena privativa de libertad efectiva se encuentra estipulada en el Código Procesal Penal, por lo que «no se trata de una actuación arbitraria o carente de sustento legal, sino de la aplicación de una regla prevista» en la norma.Respecto al presunto agravio constitucional, la sala señaló que ello «exige un análisis de mayor amplitud», el cual «desborda el ámbito de cognición limitada propio del presente incidente», es decir, desbordaría los alcances de la cuestión que se plantea en el recurso de la defensa.»En consecuencia, si bien el agravio constitucional ha sido debidamente considerado, este no constituye -en el estado actual del proceso- una circunstancia objetiva, concreta y determinante que justifique suspender la ejecución provisional de la pena, máxime si subsisten los fundamentos que sustentan su ejecución, entre ellos la gravedad provisional del hecho y la evaluación del peligro de fuga», argumentó la judicatura.En cuanto a la inexistencia de peligro procesal alegado por el expresidente, la sala concluyó que «no se verifica la concurrencia de elementos nuevos, objetivos y sobrevinientes que permitan sostener, con un grado suficiente de convicción, que el riesgo de fuga inicialmente apreciado se haya debilitado o desaparecido».»Por el contrario, los datos relevantes que sustentaron su afirmación subsisten y mantienen plena vigencia en el actual contexto procesal», recalcó.Asimismo, la sala señaló que resulta «inalterado» el factor de «alta penalidad impuesta», lo que «continúa proyectando un riesgo relevante desde una perspectiva racional, pues la severidad de la respuesta penal constituye un elemento determinante en la evaluación del peligro de fuga».Además, la judicatura destacó que «tampoco se advierte una consolidación nueva del arraigo personal y familiar que permita neutralizar dicho riesgo», así como no se ha acreditado «la existencia de un arraigo laboral o institucional actual de suficiente intensidad que permita contrarrestar los factores de riesgo».»En suma, el peligro procesal no ha experimentado variación favorable alguna desde la anterior decisión. Subsisten la alta penalidad impuesta, la gravedad provisional del caso, la debilidad relativa del arraigo familiar efectivo y la existencia de vínculos externos relevantes, sin que se hayan incorporado elementos nuevos que permitan neutralizar razonablemente dichos factores. Por ello, el agravio referido a la inexistencia de peligro procesal debe ser desestimado», concluyó la sala.


















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