Minjusdh publica norma que endurece las medidas de seguridad de los internos de alta peligrosidad

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el decreto supremo Nº 019-2025-JUS, a través del cual se modifica el Reglamento del Código de Ejecución Penal. Ello con el objetivo de reforzar el régimen cerrado especial de aplicable a los internos de mayor peligrosidad.La normativa fue aprobada a fin de impedir el ingreso de objetos y sustancias prohibidas, evitar las comunicaciones ilícitas y garantizar el principio de autoridad, la disciplina y el orden dentro de los penales.El decreto dispone cambios en los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento del Código de Ejecución en tres etapas progresivas de control, las cuales han sido denominadas como: A, B y C. Etapa AEn esta etapa, los internos deben seguir reglas disciplinarias estrictas y están sujetos a una vigilancia permanente. En ese sentido, los reos solo podrán recibir visitas cada dos semanas por un familiar directo, la misma que tendrá una duración máxima de una hora y será a través de un locutorio.Asimismo, los reos solo dispondrán de dos horas en el patio. Además, todas las celdas de este nivel permanecerán cerradas y está prohibido que los internos caminen por los pasadizos del pabellón. Etapa BLa etapa B se destaca por mantener la rigurosidad del control. Está autorizada la visita de dos personas cada 15 días. Estas deberán ser parientes consanguíneos de los reos, estando permitidas hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino.La visita también será mediante locutorio y tendrá una duración de máximo dos horas. Los reos de este nivel tendrán tres horas de patio diarias.   Etapa CEn esta etapa se encuentran los reos que tienen mejor conducta. Estos tendrán cuatro horas de patio al día y podrán recibir visitas directas de hasta tres horas; sin embargo, serán bajo supervisión del Consejo Técnico Penitenciario.

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