Poder Judicial rechaza la última solicitud de Pedro Castillo para cese de su prisión preventiva

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El expresidente Pedro Castillo seguirá recluido en el establecimiento penitenciario Barbadillo ubicado en el distrito limeño de Ate luego que el Juez Supremo Provisional Edhin Campos Barranzuela resolviera que se mantenga vigente el mandato de prisión preventiva que se le impuso por su fallido golpe de estado del 7 de diciembre del 2022.El magistrado adoptó esta medida al declarar infundada la última solicitud que hizo el exmandatario, el pasado 4 de setiembre, para que se ordenará el cese del mandato de prisión preventiva que se le impuso así como el cese de la prolongación de dicha medida restrictiva que se dictó en su contra en este caso a fin de afrontar en libertad dicho proceso penal.La defensa legal del exjefe de Estado alegaba que la Fiscalía de la Nación no presentó una denuncia constitucional completa contra su patrocinado que cumpliera con los requisitos formales del Reglamento del Congreso de la República pues ello recién se realizó el 12 de diciembre del 2022, afectando la correcta aplicación del principio de imputabilidad del hecho.También precisa que el Poder Judicial resolvió prolongar el mandato de prisión preventiva contra su defendido cuatro días después de que venció el plazo inicial de esta medida restrictiva, el 6 de junio del 2024, lo que va en contra de la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional (TC) en el caso de la exjefa del Gabinete Ministerial Betssy Chavez, en la que se estableció que no cabe sacrificar la libertad de una persona para convalidar la falta de diligencia de los operadores del sistema de administración de justicia, sino que corresponde tutelar su derecho fundamental a la libertad.También agrega que durante el proceso se determinó que la designación de los magistrados a cargo de la investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento no se ajusta a la normativa procesal vigente lo que afecta la validez de todas las actuaciones judiciales, incluso la prisión preventiva » ya que, la designación errada de los jueces vulnera el derecho al juez natural. Por lo tanto, los magistrados intervinientes en las diversas etapas, no tenían legitimidad para llevar adelante la causa».No obstante, el Juez Supremo Provisional Edhin Campos Barranzuela determinó que en este caso subsisten los motivos que sustentaron el dictado de la prisión preventiva contra el expresidente Pedro Castillo por el plazo de 18 meses y de la prolongación de esta medida restrictiva por 18 meses adicionales.Mediante una resolución emitida el último 17 de setiembre, a la que tuvo acceso RPP, el magistrado precisa que la medida de prisión preventiva continúa siendo idónea, necesaria y proporcional porque permite asegurar la presencia del exmandatario en este proceso al subsistir los peligros de fuga y de obstaculización al tiempo de remarcar que la audiencia de prolongación de esta medida restrictiva se programó antes del vencimiento de plazo inicial de esta medida restrictiva y se resolvió dentro del plazo que establece la ley.El Juez Supremo Campos Barranzuela también señala en su resolución que si la defensa legal del exmandatario considera que el proceso penal seguido en contra de su patrocinado resulta arbitrario y/o violatorio del derecho a un debido proceso o que se viene vulnerando su libertad individual, tiene expedido su derecho a ejercer los mecanismos procesales que el ordenamiento jurídico le proporciona, pero no a través del mecanismo del cese de prisión preventiva. 
«Incluso, es de conocimiento público que viene ejercitando acciones constitucionales, siendo lo procesalmente correcto que sea en dichos procesos donde se diluciden los cuestionamientos efectuados al mandato de prisión en su contra o a la fase parlamentaria previa a la formalización de la investigación preparatoria en el caso de autos», dice la resolución. «En ese sentido, la vía del cese de prisión preventiva no es un mecanismo procesal adecuado para amparar su reclamo, en tanto que respecto a la procedencia del cese de la prisión preventiva, el artículo 283°.4 del CPP señala que «La cesación de las medidas procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren o no subsisten los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida»» agrega el documento.
La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos pidió 34 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo así como su inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer cargo público al acusarlo por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública en agravio del estado y la sociedadSobre el Castillo también pesa un mandato de prisión preventiva que se le impuso como parte de la investigación preparatoria que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal y otros en agravio del estado por los casos acumulados Petroperú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda.

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