JNE confirmó sanción a Fuerza Popular por usar fondos públicos en vales de pavo y canastas para trabajadores del partido

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la sanción impuesta contra Fuerza Popular por utilizar el financiamiento público directo que se otorga a los partidos políticos para fines ajenos a los establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), infracción que se cometió durante el segundo semestre del ejercicio anual 2023. La decisión quedó refrendada, luego de que el pleno de dicha entidad electoral declarara infundado el recurso de apelación presentado por la excongresista fujimorista Martha Chávez, representante del partido en esta causa, contra la sanción resuelta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra dicha organización política, en noviembre del año pasado. En virtud a ello, el JNE confirmó que Fuerza Popular será objeto de una multa de treinta y tres (33) unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 163 350 soles -según el valor de la UIT de 2023, año en que se cometió la infracción- y la pérdida del 10 % del financiamiento público directo, sobre el monto de la asignación semestral, «por la comisión de la infracción muy grave».

¿Cuál fue la infracción que cometió Fuerza Popular y qué alegó la defensa?La ONPE sancionó a Fuerza Popular debido a que destinó el financiamiento público directo al partido para «la adquisición de vales de pavo y canastas navideñas» para los trabajadores de la organización política, conceptos que «no estarían consignados en los gastos de funcionamiento ordinario»; así como también para «la adquisición de polos, tomatodos, bolsas ecológicas, trofeos y el servicio de máquina 360° plataforma giratoria, que tampoco estarían inmersos en las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión», que estable la LOP. Al respecto, la apelación presentada por Martha Chávez alegaba que se habría vulnerado el debido procedimiento, ya que «negar los gastos de vales de pavo y los de víveres para canastas navideñas, como gasto ordinario, estaría afectando directamente a los trabajadores» de Fuerza Popular, «por lo que ellos deberían también ser notificados».Asismismo, señaló que la ONPE no justificó «en virtud de qué norma los trabajadores estarían excluidos de recibir vales de pavo y canastas navideñas, más aún cuando las normas tributarias le reconocen la condición de gasto deducible». Además, la apelación señalaba que el ente electoral no observó «que el costo laboral total incluye la remuneración base, beneficios legales y todos aquellos beneficios adquiridos por costumbre o por decisión del empleador en función a su política de bienestar institucional».Adicional a ello, Chávez Cossio alegaba que la ONPE atribuyó «el pago de estos beneficios laborales a la dependencia de los aportes privados, sin considerar que esta es una fuente de financiamiento inherentemente volátil, de la cual no se tiene certeza».En cuanto a la «adquisición de polos, tomatodos, bolsas ecológicas, trofeos y el servicio de máquina 360° plataforma giratoria», la apelación señalaba que la LOP no indica «ninguna exigencia o restricción que imponga el carácter de necesario o indispensable a los gastos que coadyuven a la finalidad de la difusión y formación»; por lo que el partido «tiene la potestad de determinar la estrategia óptima de difusión que mejor garantice el impacto y la perdurabilidad de sus actividades formativas; lo que genera memoria institucional, fidelización, difusión ampliada y modernización». 

Martha Chávez apeló la sanción impuesta a su partido por la ONPE, la cual, finalmente, fue desestimada por el JNE.

Martha Chávez apeló la sanción impuesta a su partido por la ONPE, la cual, finalmente, fue desestimada por el JNE.Fuente: Andina

Ante dichos alegatos, el pleno del JNE determinó que, conforme a la normativa vigente, «se consigna únicamente como gasto de personal los referidos a sueldos, salarios, seguridad y previsión social», y que la ley «no establece una cláusula abierta para los actos de libre discrecionalidad que pueden tener las organizaciones políticas, en su función de empleador, con sus trabajadores».En ese sentido, el jurado indicó que la entrega de vales de pavo y canastas navideñas «no está comprendida dentro del concepto de gasto de personal por funcionamiento ordinario bajo ningún supuesto».»Por tanto, es posible concluir que estos gastos escapan de la utilización que ha circunscrito la norma, recayendo en infracción muy grave de acuerdo con el numeral 7 del literal c del artículo 36 de la LOP», resaltó el JNE.En cuanto a los gastos en la adquisición de polos, tomatodos, bolsas ecológicas, trofeos y el servicio de máquina 360° plataforma giratoria, el jurado determinó que estos «deben necesariamente esparcir, anunciar y revelar las actividades relacionadas a la formación, capacitación e investigación» que ejecuta el partido.»La norma es clara, concreta y precisa en establecer que la difusión debe estar dirigida a informar a los afiliados y a la ciudadanía en general sobre las actividades de formación; y para ello –aunque pueda parecer redundante–, la información del evento debe ser alcanzada previamente a la realización del mismo», remarcó el JNE.»En ese sentido, no es posible determinar que los gastos observados justifiquen los elementos publicitarios suficientes para que difundan directamente el evento a realizarse, menos aún, cuando en las fotos adjuntadas, no se percibe que estas detallen fecha, hora, lugar, tema, ponentes, entre otros, sobre la actividad de formación, capacitación e investigación a realizarse. Todo lo contrario, tales gastos observados estarían relacionados a la entrega de artículos/obsequios en retribución o compensación de la asistencia del evento; en otras palabras, no constituyen en estricto una promoción previa que informe o difunda la realización del mismo», puntualizó el jurado. 

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