TC precisa alcances de su sentencia sobre actuaciones del Ministerio Público contra un presidente en funciones

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El Tribunal Constitucional (TC) publicó una resolución donde hace precisiones respecto a la sentencia que emitió dicho organismo en atención a una demanda competencial que presentó el Poder Ejecutivo para que se fijen límites a las investigaciones que realiza la Fiscalía respecto a presidentes de la República en el ejercicio de sus funciones. En esta resolución a la que ha tenido acceso el RPP, el Tribunal Constitucional ha enfatizado lo siguiente: la Fiscalía de la Nación se encuentra habilitada solo para realizar aquellos actos de investigación que resulten urgentes, inaplazables, estrictamente necesarios y siempre que las circunstancias del caso concreto lo ameriten y respetando además la dignidad del cargo presidencial. El máximo intérprete de nuestra Carta Magna considera que dicha precisión resulta oportuna, pues de lo contrario se podría asumir equivocadamente que el Ministerio Público se encuentra habilitado para que indefinidamente realice dichas diligencias en perjuicio del primer mandatario, las cuales terminarían por desvirtuar la lógica que subyace en la sentencia constitucional que precisamente tuvo como finalidad la protección de la institución presidencial.Por estas razones es que el Tribunal Constitucional hace de oficio esta precisión, enfatiza que la Fiscalía de la Nación se encuentra habilitada solo para realizar aquellos actos de investigación que resulten urgentes, inaplazables y estrictamente necesarios y siempre que las circunstancias del caso concreto lo ameriten, respetando además la dignidad del cargo presidencial.Se trata de una precisión que hace el Tribunal Constitucional de oficio a través de esta resolución que estamos dando a conocer a través de la multiplataforma de RPP, en donde también se ha establecido que el TC declara improcedente una solicitud que presentó la Defensa Legal de la presidente Dina Boluarte para que se efectuaran aclaraciones respecto a esta sentencia en la que se determinó la suspensión de las investigaciones seguidas a la mandataria en ejercicio hasta el término de su función presidencial en julio del 2026. El Tribunal Constitucional ha considerado que los argumentos planteados en esta demanda de aclaración presentada por la Defensa Legal de Dina Boluarte no correspondían ser atendidos, por lo que estos argumentos han sido desestimados. No obstante, el TC precisa que la Fiscalía de la Nación sí se encuentra habilitada solo para realizar aquellos actos de investigación que resulten urgentes e inaplazables, estrictamente necesarios y siempre que las circunstancias del caso concreto lo ameriten respetando además la dignidad del cargo presidencial.

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